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mayo  17, 2024

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El principio pro homine en el derecho argentino

Por Ignacio Joaquín Moro


“Resulta pertinente diferenciar dos aspectos o variantes en las cuales se puede utilizar este principio: por un lado el interprete puede invocar el principio pro homine para elegir entre dos o más normas que se apliquen al caso concreto, sin reparar en la jerarquía de cada una, siempre a favor de la persona o en forma restrictiva en caso de referirse a la limitación de derechos; y por el otro, el interprete puede usarlo para definir la interpretación más adecuada dentro de un misma norma, cuando exista la posibilidad de encontrar más de una lectura posible. Ahora bien, en el primer supuesto puede darse la situación de que una ley local, incluso provincial, prime ante una ley federal, una norma constitucional o incluso cualquiera de los tratados de derechos humanos, en tanto y en cuanto su aplicación termine siendo en mayor beneficio a la persona. ¿Significa esto acaso que estamos rompiendo el orden jerárquico instaurado por el artículo 31 de la Constitución Nacional -complementado con el artículo 75 inciso 22- que tiene su vértice en nuestra Carta Magna? (…) La aplicación del principio pro homine como fue concebido en su definición no presenta problemas, en principio, cuando la contradicción o la armonización debe ser zanjada entre los derechos de una persona o un conjunto de personas por un lado, y obligaciones oponibles al Estado en cuanto garante o limitante de dichos derechos, dado que resulta sencillo determinar la interpretación que resulta a favor de la persona.” 

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Términos mencionados en esta doctrina: principio, derechos, interprete.

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